• 2022-04-18 09:10:35
    Info General

    Desde el 18 de Abril al 18 de Julio próximo tendrá lugar el primer período de la cobranza voluntaria del ejercicio 2.022 de las siguientes exacciones, cuya gestión está encomendada al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca:

    - I.B.I. URBANA
    - I.B.I. RUSTICA
    - BASURAS
    - ARREGLO DE CAMINOS
    - I.V.T.M.
    - I.B.I. CARÁCTER ESPECIAL

    El sistema a utilizar para el pago de los citados recibos será el siguiente:

    Los contribuyentes que hubiesen domiciliado, dentro de plazo, el pago de sus tributos locales, recibirán en su domicilio el recibo de adeudo por domiciliación expedido por la entidad bancaria respectiva. El cargo en cuenta tendrá lugar el día 5 de julio de 2.022.

    Aquellos que no hubiesen domiciliado el pago, recibirán por correo los documentos necesarios para hacerlo efectivo. El ingreso podrá realizarse, hasta la fecha límite de pago, en cualquier oficina de las entidades de depósito que se citan a continuación:

    * LIBERBANK * GLOBALCAJA
    * BANCO SABADELL * EUROCAJA RURAL
    * BANCO SANTANDER * CAJAMAR
    * UNICAJA * IBERCAJA
    * BANKINTER * CAIXA BANK

    Los contribuyentes que deseen satisfacer sus recibos a través de internet pueden realizar el pago accediendo a la página: ovt.oarcuenca.es

    Los pagos se efectuarán, dentro del período establecido, en los días y horario marcado por cada una de las entidades citadas.

    Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo legal correspondiente.

    Si el contribuyente dudase sobre la correcta recepción de sus documentos de pago, deberá dirigirse, a partir de la fecha señalada como inicio del período recaudatorio, a los locales del Ayuntamiento, donde podrá comprobar si efectivamente se halla en poder de todos sus recibos y, en su defecto, solicitar la expedición de los duplicados correspondientes a través de los modelos y procedimiento establecido al efecto.

    La no recepción del documento de pago no eximirá al contribuyente de la obligación de satisfacerlo, debiendo interesar la obtención del duplicado respectivo.