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DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA RD 926/2020 DE 25/10/20202020-10-25 20:49:34Info General
El Consejo de Ministros ha decretado el estado de alarma para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
Un Estado de Alarma que ha entrado en vigor a las 18:30 horas de este domingo con la publicación en el BOE del Real Decreto que lo regula.
- Esta semana solicitará al Congreso su extensión por un periodo de 6 meses.
- Si la situación epidemiológica mejora, podría levantarse antes.
#Estas son las principales medidas#
- Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.
️El órgano de cooperación y cogobernanza será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud donde están representados el Ministerio de Sanidad y CC.AA.
- Se limita la libertad de circulación de las personas desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas. Solo se podrá circular por las causas justificadas establecidas en la norma. La medida es de aplicación para toda España, salvo Canarias.
️Las CC.AA. podrán modular la hora de inicio y finalización de esta limitación, entre las 22 horas y 00:00 horas y entre las 5:00 y 7:00 horas.
- Las autonomías podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte. Es decir, podrán confinar el territorio completo de su comunidad o decidir el confinamiento de un ámbito territorial inferior.
Esta restricción de entrada y salida de personas tendrá excepciones como la asistencia a centros sanitarios, centros educativos, cumplimiento de obligaciones profesionales o laborales, etc.
- De igual forma, las comunidades autónomas decidirán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes.
* Las medidas adoptadas dependerán de la situación de cada territorio.
Puedes consultar el texto del Real Decreto en el BOE
https://boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf