• 2021-11-05 12:17:58
    Info General


    Desde el Ayuntamiento de Villalpardo, informamos que nuestro municipio ha sido catalogado como zona de intensa despoblación (menos de 2.000 habitantes), de acuerdo con la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo Rural de Castilla – La Mancha.

     

    Así mismo, y en base a esta clasificación, nuestro municipio podrá aplicar los siguientes beneficios fiscales y económicos:

     
    1. Todos los vecinos y vecinas con residencia habitual y estancia efectiva en Villalpardo, tendrán una desgravación fiscal del 20% en el tramo autonómico del IRPF, y que se reflejará en su próxima declaración de la Renta.


    2. Todos los vecinos y vecinas que adquieran o rehabiliten la vivienda habitual en Villalpardo, tendrán una deducción fiscal del 15% en el tramo autonómico del IRPF.


    3. Todas las personas que trasladen su vivienda habitual a Villalpardo por motivos laborales, tendrán una deducción fiscal de 500 euros en el tramo autonómico del IPRF, durante dos años (en el año en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente).


    4. A las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, se les aplicará un tipo reducido del 4% en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), ambas modalidades.


    5. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, se le aplicará el tipo reducido del 0,25%.


    6. A las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios se les aplicará el tipo reducido del 2% en el ITP-AJD.


    7. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, se les aplicará el tipo reducido del 0,15%.​​​


    8. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre los suelos destinados a uso industrial o terciario, se les aplicará una bonificación en la cuota tributaria del 85% en AJD.


    9. En los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de personas/entidades que se desarrollen en Villalpardo, se aplicará una puntuación adicional del 30% del total de la prevista.


    10. Además, en los procesos de ayudas directas a las personas/entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en Villalpardo, se aplicará un incremento del 30% de la intensidad de la ayuda.​​​​​​​​​​​​

     

    Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier duda en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.​​​​ 

    Desde el Ayuntamiento de Villalpardo seguiremos informando, puntualmente, de cualquier nueva novedad que afecte o beneficie a las personas de nuestro pueblo

     

    #UnVillalpardoComprometido #BonificacionesFiscales​​


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