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COMUNICADO AYUNTAMIENTO: CONFINAMIENTO DE LA LOCALIDAD2020-08-19 13:58:21Info General
COMUNICADO AYUNTAMIENTO: CONFINAMIENTO DE LA LOCALIDAD
Desde el Ayuntamiento de Villamalea emitimos un nuevo comunicado tras recibir a las 12:30 horas de hoy miércoles 19 de Agosto Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad por la que se decreta EL CONFINAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLAMALEA.
Una vez dictada la Resolución de 16 agosto, según se desprende del informe del Jefe de Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, de fecha 19 de agosto de 2020, se comenzó a realizar por parte de la Sección de Epidemiología de esta Delegación Provincial y de los Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica, un estudio de contactos de los casos positivos hasta esa fecha.
Dicho informe concluye que la incidencia de la enfermedad ha crecido de manera drástica en una semana, lo que unido al contexto social en el que se desarrollan los casos de los que se tiene constancia, se puede concluir que existe una transmisión comunitaria que puede desembocar en un aumento de casos, todavía mayor, tanto en el municipio como en la comarca, lo que puede acabar produciendo muy graves problemas de salud a toda la población de estos municipios.
Así pues, en este contexto con 99 casos confirmados, y dado que existe un riesgo muy elevado de transmisión de la enfermedad en este municipio y, posiblemente, en los de alrededor, se hace necesaria la adopción de medidas más rigurosas de control y prevención de la enfermedad que las adoptadas hasta la fecha.
La Delegación Provincial de Sanidad,
RESUELVE:
PRIMERO.- CONFINAR LA LOCALIDAD DE VILLAMALEA en la provincia de Albacete, tras la constatación de la transmisión comunitaria de infección por COVID-19 en este municipio, restringiendo la entrada y salida de personas del mismo salvo, en el caso de desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho
municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino dentro del mismo.
SEGUNDO. - SE MANTIENE LA VIGENCIA Y NECESIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE 16 DE AGOSTO DE 2020 y que se relacionan a continuación:
1. Cierre cautelar de establecimientos:
• Centro Social, casinos, clubes
• Cierre de los bares del municipio
• Suspensión de actividad religiosa de cualquier tipo
• Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales, locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre o prohibición, con el fin de frenar la transmisión virus.
2. Vigilancia y control estricto de centros socio-sanitarios:
• Suspensión de visitas y salidas en Centros de Mayores
• Mantener estrictas medidas de higiene y control de la infección en todos ellos
3. Medidas complementarias:
• Supresión de actividades colectivas de ocio
• Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público
• Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre
• Cierre cautelar de parques y jardines
• Control estricto de número máximo de personas y distancia entre ellas. No se autorizan reuniones sociales y/o familiares con más de 10 personas.
• Restricciones en número de personas en velatorios (máximo 10)
• Suspensión de eventos sociales (bodas, bautizos,...)
A esto se añade el cierre de gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
4. En los establecimientos de comestibles y otros no afectados por esta disposición,
se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento (máximo dos clientes dentro del establecimiento), uso obligatorio de mascarilla e higiene de manos, con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento
5. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos, en colaboración con los Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
TERCERO.- Estas medidas serán de aplicación durante 14 días pudiendo reducirse, ampliarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
CUARTO.- Dar traslado de esta Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villamalea en Albacete, para dar cumplimiento a las medidas que le correspondan en razón de sus competencias y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.
QUINTO.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida se procede a la aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta Resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el art. 8.6 in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Desde el Ayuntamiento hacemos un llamamiento a la calma. El Servicio de Salud sigue realizando los correspondientes protocolos para el seguimiento de los casos confirmados y sus contactos. Debemos extremar las precauciones y es necesaria la colaboración y el comportamiento responsable de toda la población, cumpliendo con todas las medidas sanitarias ya establecidas, así como con las dictadas en esta resolución.
El pueblo de Villamalea es un ejemplo de lucha, de solidaridad, y entre todos cumpliremos estas medidas tan rigurosas impuestas por la autoridad sanitaria para en el menor tiempo posible superar esta difícil situación. Mucho ánimo a los afectados, a sus familiares y a todo el pueblo de Villamalea.
Con responsabilidad individual y todos unidos superaremos toda adversidad.
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