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SANCIONES ESTADO DE ALARMA2020-03-23 09:52:17Cultura
SANCIONES ESTADO DE ALARMA
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
GUARDIA CIVIL
POLICIA NACIONAL
POLICIAS AUTONOMICAS
POLICIAS LOCALES
Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de
las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a
las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981,
de 1 de junio.
SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN
1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun
con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE
multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio
de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos
falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601
a 30.000 euros.
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2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño
grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción
muy grave.
Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000
euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy
grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la
autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este
comporta daños graves para la salud.
3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones,
instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las
empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o
trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones,
instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las
empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o
trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
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4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a
dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o
desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
NOTA. Se remitirá lo actuado a Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe,
si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuad, por lo tanto lo
anteriormente establecido se puede sancionar al caso concreto a lo actuado.