• 2020-03-23 09:52:17
    Cultura

    SANCIONES ESTADO DE ALARMA
    FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
    GUARDIA CIVIL
    POLICIA NACIONAL
    POLICIAS AUTONOMICAS
    POLICIAS LOCALES
    Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara
    el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
    el COVID-19.
    Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de
    las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a
    las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981,
    de 1 de junio.
    SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN
    1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA
    SEGURIDAD CIUDADANA.
    37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
    por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun
    con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE
    multa de 100 a 600 euros.
    36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio
    de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a
    identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos
    falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601
    a 30.000 euros.
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    2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
    Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
    1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño
    grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción
    muy grave.
    Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000
    euros.
    1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy
    grave para la salud de la población.
    2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la
    autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este
    comporta daños graves para la salud.
    3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
    CIVIL.
    45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.
    b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones,
    instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
    competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
    de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las
    empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o
    trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
    45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
    b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones,
    instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
    competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como
    de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las
    empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o
    trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
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    4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
    Artículo 556.
    1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a
    dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o
    desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus
    funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que
    desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    NOTA. Se remitirá lo actuado a Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe,
    si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuad, por lo tanto lo
    anteriormente establecido se puede sancionar al caso concreto a lo actuado.