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AYUDA REACTIVA SOCIAL( SOLAMENTE PARA 2 FAMILIAS)2020-06-10 10:31:08Cultura
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN EN EL BOP NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS “Re-Activa Social” DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS A FAMILIAS Y PERSONAS EN RIESGO DE VULNERABILIDAD SOCIAL DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA COVID-19.
1.- OBJETO Y ENTIDADES DESTINATARIAS DE LA CONVOCATORIA. EXCLUSIONES
El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación para regular la concesión de ayudas públicas a través de este plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la LGS, el art 13 de la OGS y en la Base 40 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2020, habiéndose previsto que estas ayudas se lleven a cabo mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
Las ayudas consistirán en transferencias corrientes de la Diputación de Cáceres a las entidades locales beneficiarias, para realizar las actuaciones que se detallan en la Norma Séptima de las presentes Normas Reguladoras.
2.- ENTIDADES BENEFICIARIAS: Las Entidades locales de la provincia de Cáceres de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres. Las ayudas de soporte vital tendrán un importe de 100 euros por persona o unidad familiar al mes, durante un máximo de seis meses. La distribución de las ayudas se realizará por los ayuntamientos a las personas que requieran o precisen de esta ayuda económica de manera inmediata, por ausencia o insuficiencia de ingresos para afrontar una situación de urgente necesidad y sin la cual, podría producirse un deterioro o agravamiento de sus situación, generando procesos de vulnerabilidad social o riesgo social. La ayuda podrá destinarse a la adquisición de alimentos,
medicinas u otros suministros vitales.
3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
El importe total de las ayudas “Re-Activa Social” es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (498.000 €).
4.- CRITERIOS DE REPARTO:
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
El reparto se hará en función del número de habitantes del municipio, tomando como base los datos del
Padrón Continuo a 1 de enero de 2019. Y en atención de los siguientes tramos:
Menor de 300 habitantes: 1 ayuda de 100 euros
Menor de 500 habitantes: 2 ayudas de 100 euros cada una
Menor de 700 habitantes: 3 ayudas de 100 euros cada una
Menor de 1000 habitantes: 4 ayudas de 100 euros cada una
Menor de 1500 habitantes: 5 ayudas de 100 euros cada una
Menor de 2000 habitantes: 6 ayudas de 100 euros cada una
Menor de 5000 habitantes: 8 ayudas de 100 euros cada una
De 5000 o más habitantes, 14 ayudas de 100 euros cada una
5.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN. PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
El plazo para la presentación de la solicitud comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las Normas en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 30 de septiembre de 2020. De no proceder a la presentación de dicha solicitud en el plazo establecido se entenderá que la Entidad desiste de su derecho a
la percepción de la subvención que pudiera otorgársele
PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
hasta máximo el 31 de marzo de 2021.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalizaciónón del periodo de justificación.
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
El plazo de justificaciónón finalizará el 30 de mayo de 2021.
CONSULTA A LA ASISTENTE SOCIAL. LOS LUNES CON CITA PREVIA.