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Época de Peligro Alto de incendios forestales2021-05-28 09:31:11Información General
Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2021 ambos inclusive, que podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
Prohibiciones y limitaciones
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizadoscon arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonarobjetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión
de humo y pavesas.
3. Las personas fumadoras que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde
los vehículos.
4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
En materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura
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