• 2021-06-21 10:34:32
    Información General


    Se comunica a  los propietarios, llevadores o poseedores por cualquier título de parcelas ubicadas en suelo urbano y terrenos limítrofes para que procedan a la limpieza íntegra eliminando particularmente la vegetación

    De forma específica los propietarios de fincas rústicas que  linden con terrenos, construcciones y solares del  núcleo  urbano,  deberán  mantenerlos  rozados  y  limpios  de  forma  que  eviten  la  iniciación  o propagación del fuego, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza, y siempre que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal.

     Están obligados a la poda y en su caso a la corta total de ramas de árboles, arbustos, cierres vegetales o sebes, o maleza de aquellos.

    El  Ayuntamiento ,  de  oficio  o  a  instancia  de  cualquier  interesado,  iniciará  el  procedimiento  poniéndolo  en conocimiento del  propietario del terreno, construcción o solar,   previo informe de los servicios técnicos si fuese preciso y con audiencia a los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución, no inferior a quince días ni superior a 30 días, salvo circunstancias excepcionales de peligrosidad o salubridad. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a  ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Ayuntamiento ordenará la incoación del procedimiento sancionador. En la resolución sancionadora, además, se requerirá al propietario para que proceda a la ejecución de la orden efectuada y, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al propietario, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.