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limpieza de solares por riesgo de incendios2021-07-16 12:45:25Información General
Se comunica a los propietarios, llevadores o poseedores por cualquier título de parcelas ubicadas en suelo urbano y terrenos limítrofes para que procedan a la limpieza íntegra eliminando particularmente la vegetación
De forma específica los propietarios de fincas rústicas que linden con terrenos, construcciones y solares del núcleo urbano, deberán mantenerlos rozados y limpios de forma que eviten la iniciación o propagación del fuego, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza, y siempre que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal.
Están obligados a la poda y en su caso a la corta total de ramas de árboles, arbustos, cierres vegetales o sebes, o maleza de aquellos.
El Ayuntamiento , de oficio o a instancia de cualquier interesado, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario del terreno, construcción o solar, previo informe de los servicios técnicos si fuese preciso y con audiencia a los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución, no inferior a quince días ni superior a 30 días, salvo circunstancias excepcionales de peligrosidad o salubridad. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Ayuntamiento ordenará la incoación del procedimiento sancionador. En la resolución sancionadora, además, se requerirá al propietario para que proceda a la ejecución de la orden efectuada y, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al propietario, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.