• 2024-09-02 17:24:43
    Urbanización Casalonga

    Hoy ha sido notificada la sentencia del primero de los 5 procedimientos contencioso-administrativos interpuestos en representación de la Comunidad de Propietarios Casalonga contra el Ayuntamiento, lo que se comunica y explica públicamente por su especial interés para los vecinos:

    En ella, la juez considera injustificadas parte de las pretensiones del demandante y sólo estima parcialmente la demanda sin condena en costas.

    La demandante exigía que el Ayuntamiento destinara 15.000 euros anuales para limpiar las cunetas del camino de Casalonga entre Villar de Cañas y la urbanización y la reparación de farolas porque consideraba que es peligroso para la circulación.

    La juez ha considerado que el camino se encuentra en condiciones de seguridad para la circulación de vehículos, y rechaza que el ayuntamiento tenga que destinar 15.000 euros anuales para tal fin.

    La juzgadora reconoce que es suficiente la limpieza de la maleza de las cunetas que se llevó a cabo el pasado junio y considera que la misma debe llevarse a cabo anualmente conforme al presupuesto que el Ayuntamiento estime conveniente, por dicho motivo sólo estima parcialmente la demanda, rechazando el resto de pretensiones.

    El ayuntamiento ya realiza el desbroce de las cunetas en varias ocasiones al año, cuando es necesario, por lo que el referido punto ya se venía cumpliendo. 
    El camino de Casalonga que pertenece al término municipal de Villar de Cañas termina en la Urbanización. El tramo que une Casalonga con la A3 corresponde a los términos municipales de Villares del Saz y Zafra de Záncara.

    La sentencia rechaza el resto de pretensiones de la Comunidad de Propietarios, por lo que no condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada uno asumir los gastos de Abogado. 
    El Ayuntamiento ha sido asistido por los servicios jurídicos de la Diputación de forma gratuita, por lo que el presente procedimiento no ha supuesto ningún coste para el Consistorio.

    Frente a la sentencia cabe recurso.

    La sentencia dice literalmente:
    Fundamento de Derecho CUARTO […] “en cuanto a la pretensión referida a la obligación de limpieza y mantenimiento, no se justifica en absoluto por la pericial aportada el gasto de 15.000 € pretendido puesto que los videos aportados con la contestación a la demanda en mayo de 2024, antes de realizar la limpieza en junio acreditan que el camino no era peligroso para la circulación. 
    Pero, el haber sido realizada en último extremo por el Ayuntamiento pone en evidencia, como se ha dicho, la necesidad de la misma, siendo adecuada y resultando lógica la frecuencia con la que se solicita se realicen las labores de desbroce y limpieza del camino, una vez al año, sin que proceda desde luego el gasto propuesto de 15.000 €.
    Por tanto, el Ayuntamiento habrá de realizar las labores de limpieza y desbroce cada año, antes de la primavera, conforme al presupuesto que estime conveniente, sin que sea necesario superar la cantidad de 3000 € utilizada en junio, al fin de dejar la vía en adecuadas condiciones para la circulación.”
    […]
    FALLO
    Que estimo en parte el presente recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario no 79/24 interpuesto por el Letrado D. Xxx en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASALONGA que actúa a través de su Presidente D. Xxxx, contra la Resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución; y condeno al Ayuntamiento demandado a realizar las labores de mantenimiento del Camino de Casalonga conforme se indica en el Fundamento de derecho Cuarto “in fine. Sin costas.”