• 2025-02-14 13:17:15
    Urbanización Casalonga

    Hoy le ha sido notificada al Ayuntamiento la segunda sentencia de los recursos interpuestos por el anterior presidente de la Comunidad Casalonga contra el Ayuntamiento, lo que se comunica y explica públicamente por su especial interés para los vecinos:

    En ella, la juez desestima la mayoría de pretensiones del demandante, reconociendo que el Ayuntamiento actúa conforme a la legalidad y presta todos los servicios públicos en la Urbanización.

    En este recurso, el anterior presidente de la Comunidad exigía que el Ayuntamiento se encargara de asumir el mantenimiento del alumbrado privado de la Urbanización, alegando que la misma no era una Urbanización Privada y que el Ayuntamiento incumplía su obligación de prestar los servicios públicos en la misma, y que la Urbanización había sido recepcionada tácitamente por el Ayuntamiento, por lo que la Comunidad no tendría que asumir ningún coste de ningún servicio análogo.

    La juez rechaza tajantemente todas sus pretensiones y declara:

    1. Casalonga es una Urbanización Privada no recepcionada a pesar de que en su interior haya zonas de titularidad pública (zonas verdes).

    2. El Ayuntamiento ya presta el servicio de alumbrado público desde hace décadas asumiendo de media 32.000 euros anuales. Asimismo, presta todos los servicios públicos exigidos.

    3. La conservación del alumbrado interno corresponde en todo caso a la Comunidad de vecinos conforme a sus estatutos y al planeamiento urbanístico vigente.

    4. La Urbanización no se ha terminado de ejecutar y tampoco se ha producido ninguna recepción tácita, correspondiendo a los propietarios la realización de las obras y su pago íntegro.

    5. El Ayuntamiento sólo está obligado a conservar y mantener en la Urbanización la dotaciones e instalaciones que tengan el carácter de públicos, resultando que sólo tienen este carácter las zonas verdes y la iluminación de las mismas. Ello siempre ha sido asumido por el Ayuntamiento y así ha quedado demostrado.

    6. La juez declara la plena validez y eficacia del artículo 72 de las normas subsidiarias que recoge que aunque se ceda la titularidad de los elementos comunes de la Comunidad al Ayuntamiento, es la Comunidad quien tiene que pagar los gastos de conservación de los mismos, pudiendo exigirse su pago con seis meses de adelanto. El recurrente alegaba que era nulo, pero la juez rechaza su pretensión.

    En definitiva, la Sentencia rechaza las alegaciones del recurrente y declara que la actuación del Ayuntamiento es y ha sido conforme a la legalidad urbanística, prestando los servicios que tiene que prestar dentro de la Urbanización Casalonga, reconociendo las mejoras asumidas por el Ayuntamiento (como el pago de la luz o la instalación de nuevo alumbrado en zonas públicas).

    Transcribimos el Fundamento de Derecho Octavo:
    "En definitiva, los elementos de propiedad privada son titularidad de cada propietario; los elementos de propiedad común serían titularidad de la Comunidad de Propietarios puesto que no consta que se hubieran cedido al Ayuntamiento y sólo los elementos de dominio y uso referidos (zonas verdes), que fueron cedidos al Ayuntamiento son titularidad de éste y en dichas zonas puntuales, de no estar haciéndolo ya, el Ayuntamiento estará obligado al mantenimiento y conservación del alumbrado, estimándose por tanto sólo en estos términos el recurso y desestimando la pretensión esencial consistente en que se condene al Ayuntamiento de Villar de Cañas a realizar, de forma regular y periódica, el mantenimiento del alumbrado de la Comunidad de Propietarios Privada Casalonga."

    La Sentencia, que es apelable, no condena en costas a ninguna de las partes.