• 2024-11-26 13:23:35
    Info General


    DESDE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE CAZA, INFORMAN SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER LOS POZOS Y LOS SONDEOS CORRECTAMENTE CERRADOS.

    Desde la Federación Extremeña de Caza, nos ponemos en contacto con usted, para recordarle que una captación de aguas subterráneas con la boca abierta o fácilmente accesible representa un riesgo, tanto para las personas y animales como de contaminación de las aguas subterráneas.

    Al respecto, tanto la antigua Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como el actual Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 92 garantizan la protección del dominio público hidráulico.

    Así pues, por motivos de seguridad y de protección al dominio público hidráulico, el titular que quiera hacer un uso frecuente del pozo o sondeo, o aun cuando tenga la intención de querer utilizarlo en un futuro próximo, está obligado a proteger las bocas del pozo o sondeo, siendo por ello que se le requiere para que cierre la boca del pozo o sondeo con tapa de hierro macizo, con la mínima ventilación, y cerradura o candado, y en el supuesto de que el titular del pozo no tenga la voluntad de utilizar el pozo en la actualidad, ni en un futuro próximo, deberá llevar a cabo una clausura definitiva.

    Por esto instamos a que los ayuntamientos de los diferentes municipios que conforman nuestra comunidad recuerden a los vecinos que tienen la obligación de que todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales.