• 2017-05-10 11:32:58
    Cultura

    Las fincas urbanas de la relación adjunta constan ante la Dirección General del Catastro sin titular conocido, no tributando por el Impuesto de Bienes Inmuebles I.B.I.

    En dicha situación la Ley de Patrimonio del Estado obliga a los Ayuntamientos a poner en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio del Estado los bienes vacantes, a los efectos de su posible inclusión como Patrimonio del Estado.

    Por ello se Requiere a los posibles titulares la regularización de dicha situación, evitando los perjuicios que pudiera ocasionarles su inclusión como Patrimonio del Estado de sus fincas.
    En Villarejo del Valle a 10 de Mayo de 2.017





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