• 2020-03-18 11:21:49
    Cultura

    El Real Decreto Ley 8/2020 BOE de hoy establece:
    Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
    Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.