-
Período de QUEMAS2020-04-15 09:20:31Info General
Resolución del Director General de Prevención de Incendios Forestales sobre modificación del período de quemas:
➡️ Entre el 21 de abril y el 31 de mayo se autoriza la quema de restos agrícolas con las siguientes condiciones:
☑️ Sólo podrán realizarse de lunes a viernes.
☑️ Sólo podrán realizarse cuando el nivel de preemergencia sea 1.
☑️ El horario de quemas finalizará a las 13.30 horas ( a esta hora, la quema debe estar totalmente apagada).
➡️ A partir del 1 de junio será de aplicación:
☑️ No se autorizará en terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad inferior a 500 metros de aquellos, la quema de restos agrícolas desde el 1 de junio hasta el 30 de junio y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre.
☑️ Quedan prohibidas las quemas agrícolas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.