• 2021-02-25 16:04:18
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    Esta Corporación Municipal pretende dejar atrás la beligerancia sin sentido que se ha instalado en los Plenos Municipales y en el ambiente político de la población, y por ello, en el pasado Pleno de 18 de febrero de 2021, se decidió exponer el por qué se había admitido una recomendación (que no imposición) del Sindic debido a un error formal cometido en la notificación del Orden del Dia del Pleno Municipal, en aras de poder avanzar por el bien del municipio y de sus habitantes.



    Dicho error formal consistía en que en la convocatoria del Pleno el Orden del Día era genérico, si bien dirigido a cada una de las ayudas a los más desfavorecidos, a autónomos, empresarios, el Ayuntamiento Te Beca, ayudas a de alquiler y cuidado y atención a la tercera edad, que se han podido suplir con la subvención COVID-19.

    Como se ha podido comprobar, dicho extremo, no es posible por la actitud del Grupo Popular, dado que su único interés es violentar una situación política, que no tiene más argumento que el comentado.

    En el Pleno del día 6 de julio, el Grupo Popular solicitó la nulidad del mismo, incluso después de ver la postura de la Corporación ante el Síndic donde se defendía a los beneficiados por las ayudas y donde se exponía que, en caso de declarar la nulidad, los perjudicados serian la población de Villargordo y terceros de buena fe que nada tienen que ver con las banderas ni signos políticos. El declarar la nulidad de dicho Pleno acarreaba la pérdida de las ayudas y, en consecuencia, la devolución de dichas ayudas por parte de los autónomos beneficiados.

    Esa fue la única razón de aquel Pleno.

    Ahora pretende el Grupo Popular atribuirse unas ayudas que en su momento se negaba a valorar plenariamente y a votar en contra (por un error de forma y no de fondo) y que hubiese provocado la pérdida de las mismas, sin la acción en dicho momento de la Corporación Municipal.

    Esa es la verdad de todo este asunto: el Grupo Popular pretendía anular dicho pleno y esa acción habría provocado la pérdida de las ayudas.

    Tras el pleno del pasado jueves, el Grupo Popular consiguió “subirse al barco”, pero en ningún caso capitanea el mismo, ni ayudo a que el mismo saliese de puerto.

    Una vez finalizado dicho asunto, y entendiendo que con ello se pacificaba la situación, observamos ahora que con un único interés de violentar la situación se intenta dar una imagen equivocada de la convocatoria semipresencial del Pleno.

    Pretende el Grupo Popular, expresar que dicho Pleno celebrado semipresencialmente (cabe recordar que todos hemos visto en el mismo Congreso de los Diputados sesiones semipresenciales así como los Plenos de Mancomunidad son todos telemáticos) fue por una voluntad subjetiva de la Alcaldía.

    Todo lo contrario, debido a la crisis de la COVID-19 y tras hablar con el propio Sindic de Greuges, el cual aconsejaba el Pleno telemático, se decidió que fuese semipresencial para facilitar a algunos concejales el seguimiento del mismo (dado que manifiestan su no actualización a los actuales medios técnicos).

    Por ello, se decidió y notificó a los mismos (mediante acuse de recibo firmado) que sería semipresencial y con la presencia de un portavoz por grupo Político, si bien, lógicamente, todos los concejales podrían usar su derecho constitucional al voto.

    No existió reclamación o alegación alguna, pero a la hora del Pleno, el Grupo Popular quiso imponer su criterio, lo cual era improcedente y por ello, y pese a las explicaciones, finalmente, se tuvo que avisar a la guardia civil.

    La misma, tras observar las notificaciones y la reglamentación, notificó dicho extremo a los concejales que debían abandonar la Sala, explicándoles que si abandonaban por expulsión perderían su derecho a voto, pero si cumplían con las medidas de seguridad propuestas en la convocatoria, sí podrían ejercerlo, ante lo cual decidieron tras una hora de retraso, abandonar voluntariamente la sala y ejercer sin problema alguno su derecho al voto.

    Todo ello, se basa en el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo del 2020, el cual aprobó la Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadiendo un nuevo apartado 3 al artículo 46.

    La situación actual ha puesto de relieve que, ante situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

    Señala el mismo, que estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante (alcalde, presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación, hecho que lamentablemente se da en nuestra población con la actual tercera ola del la COVID-19.

    Esta posibilidad no debe circunscribirse solo al actual Estado de Alarma, por lo que se procede a modificar la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

    Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:

    «3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

    A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten».

    Pretende el grupo Popular seguir confundiendo con una limitación de aforos y actividades de la Generalitat Valenciana, la cual, efectivamente posibilita los aforos a los Plenos Municipales, pero la cual es de rango inferior a la comentada y que permite que, a criterio de la Alcaldía, se adopten los acuerdos oportunos en aras de la actual crisis de la COVID-19.

    Lamentamos que nuestro municipio siempre deba dar estos espectáculos con la Guardia Civil, pero este equipo de Gobierno defenderá su criterio admitido legalmente, pese a que otras personas quieran seguir ejerciendo un poder de épocas anteriores, las cuales ya están desfasadas y por supuesto no conducen a nada.

    Aclarados los aspectos señalados anteriormente, deseamos manifestar que el Grupo Popular, omite en sus comentarios, otros que señala el dictamen del Sindic Greuges, el cual expone la siguiente recomendación:

    “En definitiva, consciente del reducido tamaño del Ayuntamiento y de las limitaciones a las que pueda estar sometido, debemos plantear la procedencia de que este valore la posibilidad de avanzar en la aplicación de la administración electrónica (conforme ordena la normativa vigente). Una de las medidas en tal sentido podría tener por finalidad implantar (vía reglamentaria) la relación electrónica con los miembros de la corporación garantizándoles el acceso a la información municipal tanto en sede municipal como remoto, previa formación y posterior asistencia a quienes lo soliciten”

     

    Deberían todos los concejales actualizarse y poder ejercer sus derechos a la altura del año 2021 en el que nos encontramos, donde un correo electrónico, una videollamada o un registro de entrada telemático es tan sencillo como incorporar unos ficheros a cualquier red social.

    Lo primero es beneficioso para todos, lo segundo es posiblemente beneficioso solo para el que realiza estas acciones partidistas.

    Por ultimo, y siguiendo el escrito del referido Sindic de Greuges, se recuerda al Grupo Popular, lo referido en el mismo:

    “La normativa de protección de datos y transparencia permite el acceso a la información que resulte necesaria para el desempeño de sus funciones por los representantes municipales, dada su autorización para ello mediante normas con tango de Ley y sin perjuicio de su responsabilidad y su deber de confidencialidad (art. 128 de Ley Valenciana de régimen Local”

     

    Es decir, la documentación debe ser necesaria y no por simple conocimiento personal y debe darse con el mayor deber de confidencialidad, lo cual esta muy en entredicho, dada las ultimas actuaciones del Grupo Popular, publicando en redes sociales acuerdos del Sindic de Greuges directamente, y no únicamente, los comentarios sobre el mismo.

     

    Aclarados estos aspectos, desde el Equipo de Gobierno, no se va a seguir esta línea de contestación en redes sociales a falsedades y comentarios subjetivos, dado que el único interés y la totalidad de nuestros esfuerzos se debe dirigir en la mejora de Villargordo del Cabriel y de sus habitantes.

    Seguiremos profesionalizando el Ayuntamiento y sus puestos públicos, sin otra motivación que la capacidad profesional para ocupar dichos puestos, en beneficio de todos los habitantes de Villargordo del Cabriel, tal y como se debería haber profesionalizado el mismo hace mucho tiempo.