• 2023-10-25 14:02:00
    Info General


    Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda 2023

    BOCyL 23 de octubre de 2023

    OBJETO:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda, o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    PLAZO DE SOLICITUD:

    Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024

    LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

    ·         Electrónico: con certificado electrónico

    ·         Presencial: en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP)

    ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

    Personas físicas mayores de edad, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (23/10/2023), TODOS y CADA UNO de los requisitos.

    ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

    a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación. Si la vivienda es de protección pública de promoción privada, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el servicio territorial competente en materia de vivienda. En ningún caso se admitirán contratos verbales

    b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.

    c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

    d) Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean superiores a 0,5 veces el IPREM e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

    e) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación, sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden MAV/868/2022, de 11 de julio.

    ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?


    La actuación subvencionable consistirá en subvencionar parcialmente la renta o precio mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación para destinarla a residencia habitual y permanente.

    El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

    Se puede consultar la convocatoria completa en documentos adjuntos y en la web:

    https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285325873941/Propuesta

    Para ampliar información: 

    Teléfonos de información: 012   (983 327 850).  



    Adjuntos: