• 2024-06-04 10:01:17
    Servicios Sociales


    Convocatoria Bono Concilia, para familias con hijos de 0 a 3 años

    La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Gerencia de Servicios Sociales convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Bono Concilia dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajen y tengan menores entre 0 y 3 años que no tienen todavía edad para cursar el segundo ciclo de educación infantil para contribuir, durante el curso escolar 2023/2024, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.


    BENEFICIARIOS:

    Familias en las que ambos progenitores, personas tutoras, acogedores familiares, o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, cumplan los requisitos.

    REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    a) Tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

    b) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León durante el curso escolar 2023/2024.

    c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad al menos noventa días durante el curso escolar 2023/2024 y, por tanto, necesitan conciliar.

    NO tendrá cabida, a los efectos de esta convocatoria, ninguno de los supuestos que se incluyen en la situación de asimilación al alta. (Ver PDF "Situación asimilada a la de alta sin acceso al Bono Concilia").

    d) Nivel anual de rentas de ambos progenitores que no supere los 50.000 euros en 2023, un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales.

    En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial.

    Todos estos descuentos son acumulativos.

    e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.

    f) Declarar expresamente en su solicitud que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

    IMPORTANTE: Se entiende por familia monoparental con menores de 0 a 3 años a su cargo, la encabezada por una única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial.

    Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud SIEMPRE Y EN TODO CASO los siguientes documentos:

    a) Copia del libro de familia en el que consten los datos de los menores, o copia del certificado de inscripción de nacimiento en el Registro civil.

    b) En el caso de que la patria potestad esté atribuida solo a uno de los progenitores, copia del Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro civil o de la sentencia que lo acredite.

    c) En el caso de que la única persona responsable familiar tenga la condición de mujer víctima de violencia de género, alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León que lo acrediten, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.

    d) En el caso de personas tutoras, copia de la resolución judicial constitutiva de la tutela.

    e) Quienes coticen por Derechos Pasivos y no por Seguridad Social y los profesionales excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (RETA) certificado o documento que acredite expresamente la situación de actividad laboral, servicio activo o nóminas percibidas durante el curso escolar 2023/2024, o los períodos cotizados durante dicho período, debidamente firmado y sellado. SI COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL NO ES NECESARIO QUE APORTEN NINGÚN CERTIFICADO DE LA MUTUA COLABORADORA O DE LA MUTUALIDAD.

    f) Quienes hayan tributado por algún régimen especial de los previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o quienes hayan tributado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones del ejercicio económico 2023. Si la solicitud válidamente registrada está incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición

    SOLICITUDES

    Se realizarán obligatoriamente desde el formulario web:  https://servicios.jcyl.es/ayci/public

    Más información en la web: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1...

    Y en los tels. 012  y  983 327 850 (gratuito). 



     


    Adjuntos: