• 2021-01-08 10:38:14
    Info General

    ACUERDO 2/2021, de 7 de enero, de
    la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para
    todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas
    sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la
    COVID-19 en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia.



     Primero.– Declaración del nivel
    de alerta 4. (…)



    Segundo.– Medidas sanitarias
    preventivas de carácter excepcional



    1. Se suspende la apertura al
    público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15
    del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por
    Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:



    a) Establecimientos comerciales
    minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
    establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos
    higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción,
    estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales
    de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así
    como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se
    puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.  



    b) Establecimientos individuales
    de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso
    directo e independiente desde el exterior. No se permite en ningún caso la permanencia
    de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero
    tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las
    zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los
    establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente
    necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos
    quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios
    establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que
    consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de
    seguridad a fin de evitar posibles contagios.



    2. Asimismo se suspende la
    apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos
    para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para
    la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o
    profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables
    a aquélla.



    3. No se permite la asistencia de
    público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no
    sean al aire libre.



    4. Se suspenden todas las
    actividades de restauración en el interior de los establecimientos,
    permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se
    exceptúan de esta suspensión:



    a) Los servicios de entrega a
    domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.



    b) Los restaurantes de los
    hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre
    que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan
    prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.



    c) Los servicios de restauración
    integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales,
    incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares
    y los servicios de comedor de carácter social.



    d) Otros servicios de
    restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los
    servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas
    trabajadoras.



    e) Los servicios de restauración
    de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o
    descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar
    la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de
    tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para
    poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. 5.
    Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos
    y apuestas.



    (…)



    Quinto.– Efectos. 1. El presente
    acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín
    Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia mientras subsista la
    situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4. (…)


    Se puede consultar el texto completo en el documento adjunto o en www.jcyl.es



    Adjuntos: