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Acuerdo por el que se declara el nivel de alerta 4 en Palencia y se dictan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional2021-01-08 10:38:14Info General
ACUERDO 2/2021, de 7 de enero, de
la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para
todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas
sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la
COVID-19 en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia.
Primero.– Declaración del nivel
de alerta 4. (…)
Segundo.– Medidas sanitarias
preventivas de carácter excepcional
1. Se suspende la apertura al
público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15
del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
a) Establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos
higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción,
estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales
de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así
como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se
puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
b) Establecimientos individuales
de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso
directo e independiente desde el exterior. No se permite en ningún caso la permanencia
de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero
tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las
zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los
establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente
necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos
quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios
establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que
consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de
seguridad a fin de evitar posibles contagios.
2. Asimismo se suspende la
apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos
para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para
la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o
profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables
a aquélla.
3. No se permite la asistencia de
público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no
sean al aire libre.
4. Se suspenden todas las
actividades de restauración en el interior de los establecimientos,
permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se
exceptúan de esta suspensión:
a) Los servicios de entrega a
domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los
hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre
que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan
prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración
integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales,
incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares
y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de
restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los
servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas
trabajadoras.
e) Los servicios de restauración
de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o
descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar
la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de
tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para
poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. 5.
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos
y apuestas.
(…)
Quinto.– Efectos. 1. El presente
acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia mientras subsista la
situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4. (…)Se puede consultar el texto completo en el documento adjunto o en www.jcyl.es
Adjuntos: