• 2021-07-02 14:33:25
    Info General

    Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda. Convocatoria publicada en el BOCyL nº 126 de 1 de julio de 2021

    Plazo de solicitud: 2 de agosto de 2021


    Beneficiarios: 


    a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

    b) Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

    c) Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

    d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2020 (en adelante, IPREM).

    e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
    • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
    • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
      1.-La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
      2.-Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM.

    f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León:
    • Ámbito municipal 1B → Renta máx. anual 500 €/mes
    • Ámbito municipal 1C → Renta máx. anual 450 €/mes
    • Ámbitos municipales 2 y 3 → Renta máx. anual 425 €/mes
    • Ámbito municipal 4 → Renta máx. anual 375 €/mes

    Para más información:


    Adjuntos: