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Extracto de la Ordenanza de Protección de los Espacios Públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos2021-07-23 12:23:20Info General
Queridos vecinos:
Desde el 16 de septiembre de 2002 está en vigor en nuestro municipio la Ordenanza de Protección de los Espacios Públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.
Esta Ordenanza tiene por objeto la regularización de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y recogida de desechos y residuos sólidos para conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato urbanos. El cumplimiento de su articulado por parte de todos los afectados garantiza el disfrute de un entorno limpio y saludable; quiero destacar a través de esta carta los preceptos de la citada ordenanza que especialmente debemos tener en cuenta como usuarios del servicio de Retirada de Residuos Sólidos domiciliarios:
“Artículo 9. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos y de forma especial: Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos.
Artículo 13. 1. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberá limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos.
Artículo 15. 1. Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, etc., los sobrantes y escombros habrán de ser retirados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, entre tanto, debidamente amontonados, de modo que no se perturbe la circulación de peatones ni vehículos.
2. En las obras donde se produzcan escombros habrá de utilizarse, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización.
Artículo 16. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, deberán cumplir las disposiciones legales vigentes en la materia, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. En el caso de que las deyecciones queden depositadas en la acera u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata.
Artículo 29. 1. Se entiende por residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos comerciales que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.
2. La presentación de residuos domiciliarios, o escorias debidamente apagadas, deberá hacerse en bolsas de plástico o similares debidamente cerradas o atadas para impedir la dispersión de los residuos.
3. Las bolsas serán depositadas en los contenedores instalados en la vía pública y cerrados debidamente una vez depositada la bolsa.
4. No depositar bolsas fuera del contenedor, es decir en la acera o calzada.
5. Queda terminantemente prohibido depositar en los contenedores, o fuera de ellos, cualquier otro tipo de residuos no domésticos.
6. El Ayuntamiento podrá disponer que en toda la Localidad o en sectores o zonas determinadas se presenten por separado o se depositen en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, como papeles, botellas, latas, pilas, aceites, etc.
En el municipio se sitúan los siguientes contenedores especiales:
- recogida selectiva de papel-cartón (color azul), vidrio (color verde), y envases (color amarillo) en la Calle Santa Cruz, Plaza Dos de Mayo (junto a la fuente de la Bartola), Plaza Europa, Plaza Cortes de Castilla y León, C/ Juan Bta. Guerra,
- recogida de pilas en el Centro de Salud y la Biblioteca,
- aceites de motores en Ctra. Frechilla (nave de la Mancomunidad de Campos).
- contenedores específicos a los que se puede acceder avisando al Ayuntamiento:
> un contenedor de escombros procedentes de pequeñas menores con licencia expedida por el Ayuntamiento,
> un contenedor para residuos no peligrosos procedentes de la industria
> un contenedor de aparatos eléctricos y electrónicos.
En todos estos puntos se pueden depositar estos materiales para su reciclaje y eliminación en plantas especializadas.
Además se procede a la recogida de muebles y enseres viejos en fechas programadas y anunciadas oportunamente.
Artículo 39. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obras.
Artículo 42. 1. Queda prohibido depositar, en los espacios públicos, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.
Artículo 52. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.
Inspección
Artículo 89. Las inspecciones y controles podrán ser realizados por iniciativa del Ayuntamiento cuando éste lo considere oportuno o a petición de los propios interesados
Infracciones
Existe un régimen sancionador en relación con el contenido de la presente Ordenanza, sobre las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el mismo.”
Espero la colaboración de todos para hacer un buen uso de los contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos, esto ayudará a mantener nuestro pueblo limpio y además evitará que se abran procedimientos sancionadores por las infracciones a los preceptos dispuestos en la Ordenanza.
La Alcaldesa.
Mª Nuria Simón González