• 2022-12-01 12:05:00
    Info General


    SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA (2022)

    ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

    La actuación consistirá en subvencionar parcialmente la renta o precio mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación para destinarla a residencia habitual y permanente.

     El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

    ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

    Personas físicas mayores de edad, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (19/10/2022), TODOS y CADA UNO de los requisitos.

    ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

    Desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 3 de enero de 2023

    ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

    a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación. Si la vivienda es de protección pública de promoción privada, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el servicio territorial competente en materia de vivienda. En ningún caso se admitirán contratos verbales

    b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.

    c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

    d) Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean superiores a 0,5 veces el IPREM e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

    e) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación, sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden MAV/868/2022, de 11 de julio, por lo que se refiere a Villarramiel:

    → Renta/precio máximo mensual vivienda 450 €/mes, habitación 150 €/mes.

    En el supuesto de familias numerosas o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, así como en el caso de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la renta o precio máximo mensual, que posibilita el acceso a la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes:

    Familias numerosas de categoría general

    → Renta/precio máximo mensual 550 €/mes.

    Familias numerosas de categoría especial/ Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%/ Personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida

    → Renta/precio máximo mensual 650 €/mes.

    NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

    b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.

    c) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o habitación, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

    CUANTÍA:

    La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta o precio mensual que satisfaga la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, el porcentaje del 50 %.

    En el supuesto de personas jóvenes, el porcentaje será del 60 % de la renta o precio mensual que abonen por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

    En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven la cuantía será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria, y la cuantía de 250€/mensuales correspondientes al Bono.

    En todo caso la suma de la subvención del Bono Alquiler Joven y de la subvención al alquiler o cesión no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, en caso contrario se vería reducida en la cuantía necesaria.

    En el supuesto de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal 3º, el porcentaje a aplicar será del 75%.

    En el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida será del 75%, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje será el que resulte de aplicación para los supuestos anteriores.

    ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

    Solicitud, conforme al modelo normalizado, acompañada de la documentación que figura en el documento adjunto.

    INFORMACIÓN ADICIONAL:

    Criterio de valoración de las solicitudes

    Las subvenciones se concederán, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios que se relacionan a continuación y por el orden que se indica:

    Las solicitudes presentadas por personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida hasta el límite de la dotación presupuestaria destinada para ellas en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los criterios, el resto de las solicitudes, incluidas las de las personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida que por sobrepasar la cuantía máxima de la dotación presupuestaria destinada para ellas en la correspondiente convocatoria no puedan ser incluidas en el criterio anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:

    Criterios
     

    1 º· Nivel de ingresos de la unidad de convivencia:
    a) Desde 0,50 hasta 1 vez el IPREM: 50 puntos.
    b) Desde 1,01 hasta 2 veces el IPREM: 40 puntos.
    c) Desde 2,01 hasta 3 veces el IPREM: 30 puntos.
    d) Desde 3,01 hasta 4 veces el IPREM: 20 puntos.
    e) Desde 4,01 hasta 5 veces el IPREM: 10 puntos.
     

    2°. Número de miembros de la unidad de convivencia:
    a) 8 o más miembros: 50 puntos.
    b) De 6 a 7 miembros: 40 puntos.
    c) De 4 a 5 miembros: 30 puntos.
    d) De 2 a 3 miembros: 20 puntos.
    e) Por 1 miembro: 10 puntos.
     

    3°. Circunstancias personales de la persona solicitante:
    a) Por ser persona joven: 10 puntos.
    b) Por discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%: 10 puntos.
    c) Por tener más de 65 años, en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: 10 puntos.
    d) Por haber perdido el derecho a usar la vivienda que constituya su residencia habitual y permanente por sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial: 10 puntos.
     

    4°. Ámbitos municipales de ubicación de la vivienda o habitación:
    a) Ámbito municipal 1 º: 0 puntos.
    b) Ámbito municipal 2°: 10 puntos.
    c) Ámbito municipal 3°: 20 puntos.

    Pago de la ayuda

    La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de la realización del gasto y del cumplimiento del resto de las condiciones que hayan determinado su concesión.

    De acuerdo con lo determinado en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora de reintegro, no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación de la persona beneficiaria de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

    El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona solicitante en su solicitud.

    Las subvenciones convocadas en esta orden están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

    Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios

    Con carácter general, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como aquellas otras que, se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, en particular, las siguientes:

    Comunicar de inmediato al órgano instructor o al órgano resolutor, incluso durante la tramitación de la solicitud, en el plazo de cinco días hábiles cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

    Cuando una persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, comunicara dicho cambio a la consejería competente en materia de vivienda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, mediante el formulario indicado en la letra anterior.

    Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

    Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en efectivo en la cuenta de la persona arrendadora, haciendo constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe, el importe, el concepto y la mensualidad correspondiente.

    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por la consejería competente en materia de vivienda, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    Compatibilidad

    La subvención al alquiler de vivienda convocada en esta orden deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de su vivienda o habitación habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con ninguna otra subvención para el pago del alquiler del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

    No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una subvención para esta misma finalidad a beneficiarios víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

    Por otra parte, la subvención de alquiler o cesión de uso que se conceda a las personas jóvenes será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, regulada en el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 56 de dicho real decreto; no obstante, será incompatible cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del ordinal séptimo, el Bono Alquiler Joven se conceda a personas solicitantes cuya vivienda o habitación arrendada o cedida esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal 3º al que se refiere el artículo 1 de la Orden MAV/868/2022, de 11 de julio.

    Se adjuntan bases reguladoras, extracto y convocatoria, listado de documentación a presentar, solicitud, anexo I y datos importantes para rellenar la solicitud.

    Más información en los documentos adjuntos, en el teléfono gratuito 012 y en la web:

    https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Noticia/1285212693460/Propuesta

     


    Adjuntos: