• 2020-08-21 13:03:58
    Info General

    NOTA INFORMATIVA

    Para general conocimiento, trasladamos a la ciudadanía para su obligado cumplimiento desde las 00:00 del 22 de de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, diversos aspectos del Acuerdo 46/2020 de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , en la Comunidad de Castilla y León y publicado en el BOCYL de fecha 21/08/2020 núm. 172.

    “1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

    Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.
    El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

    1.4. Consumo de tabaco y asimilados.

    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

    1.5. Consumo de alcohol.

    Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

    3.1. Medidas en materia de control de aforos.

    1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo.

    3.4. Lugares de culto.

    1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.
    3. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.

    3.10. Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.

    1. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.
    2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, en las condiciones reguladas en este punto 3.10 más las normas generales.
    3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
    4. En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
    5. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

    3.31. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas.

    1. Se acuerda el cierre de discotecas y resto de establecimientos regulados en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
    En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
    2. Se acuerda el cierre de las peñas. A los efectos previstos en el presente acuerdo, se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas.”

    Lo que se comunica para general conocimiento y cumplimiento.

    La Alcaldesa


    Fdo. Mª Nuria Simón González






    Adjuntos: