• 2020-10-13 11:48:52
    Sanidad

    ACUERDO 64/2020, de 8 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.
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    ACUERDO Primero.– Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
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    Uno. Se modifica el apartado 1.2, relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas, que queda redactado en los siguientes términos:
    «1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales. Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
    En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
    No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
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    b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla.
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    En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.
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    Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria».


    Se puede consultar el texto íntegro del Acuerdo en el BOCyL, publicado el 9 de octubre, en la web de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es o en el archivo adjunto.




    Adjuntos: