• 2023-07-02 12:01:00
    Info General


    La Consejería de Industria, Comercio y Empleo convoca para el año 2023 subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en los centros de trabajo de Castilla y León

     Será subvencionable la retirada segura, realizada por empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León.

    Igualmente será subvencionable la sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.


    PERIODOS SUBVENCIONABLES:

    a) Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 26 de septiembre de 2022 y el día 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

    b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 26 de septiembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.


    BENEFICIARIOS

    Personas físicas, personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.

     
    REQUISITOS

    a)       El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución, en su caso, por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León. No tendrá la consideración de centro de trabajo a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.

    b)      No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    c)       No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d)      Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.

    e)      Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

    f)        Cumplir el requisito establecido en el apartado Decimonoveno b) del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, en el caso de ser asociación.

    g)       Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

    GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA:

    1.       Se consideran gastos subvencionables los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto. Estas actuaciones deberán ser en todo caso realizadas por las empresas especializadas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

    La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 10 euros por metro cuadrado ni los 30.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de retirada.

    2.       Se considera gasto subvencionable el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto.

    La cuantía de la subvención será el 50% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 40 euros por metro cuadrado ni los 20.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de instalación.

    3.       En ningún caso se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice la retirada o eliminación de este, por ejemplo, aquellas intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.

    4.        4. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los referidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No se subvencionarán los impuestos que graven los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto ni los de la instalación de una nueva cubierta transitable en sustitución de una anterior.

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA

    Solicitud en modelo normalizado, se presentará una única por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las primeras solicitudes presentadas.

    PLAZO DE SOLICITUD

    Desde el 3 de julio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023

    LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

    Sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Enlace:

     https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285291231894/Propuesta

     
    Más información en documentos adjuntos  y en el teléfono de información de la Junta de Castilla y León 983 327 850 (gratuito) o al 012 (Coste aproximado, IVA incluido, entre 0,43€ a 0,83€, según la operadora de telefonía que tenga)

    Adjuntos: