Illas Informa
Finalidad: Obtener ayudas económicas destinadas a financiar gastos ocasionados por la adquisición de productos de apoyo.

Quien lo puede presentar:

Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los requisitos generales y particulares establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria:

Generales
  • Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud.
  • Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.
  • No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.
  • Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante han de ser inferiores a las siguientes cuantías anuales:
    • Para un miembro ..............................2,5 veces el IPREM (17.370 €)
    • Para dos miembros ..........................3,5 veces el IPREM (24.318 €)
    • Para tres miembros .............................4 veces el IPREM (27.792 €)
    • Para cuatro miembros .....................4,5 veces el IPREM (31.266 €)
    • Para cinco miembros ..........................5 veces el IPREM (34.740 €)
    • Para seis miembros ..........................5,5 veces el IPREM (38.214 €)
    • Para siete miembros ...........................6 veces el IPREM (41.688 €)
  • Unidades familiares de ocho o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de siete miembros en 3.100 € anuales, por cada miembro de más.
  • El IPREM anual (12 pagas) del año 2022, redondeado es de 6.948 euros.

Particulares

1) Personas mayores.

Tendrán la consideración de personas mayores sin discapacidad quienes hayan cumplido o cumplan los 65 años durante el año 2024 y no tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico y, para determinadas ayudas la documentación adicional que se establece en el Resuelvo Noveno de esta convocatoria.

2) Personas con discapacidad, con independencia de la edad.
    • Quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
    • Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Quienes tengan derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de ayuda a tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013, el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.
    • Quienes tengan reconocido un grado III según el baremo utilizado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Plazo de presentación de solicitudes: 
Desde: 10/04/2024 00:00
Hasta: 09/05/2024 23:59

Se adjunta modelo de solicitud y resolución de la convocatoria con toda la información.

Para más información ponerse en contacto con servicios sociales del Ayuntamiento.


Archivos adjuntos:
Info General 11-Abril-2024 09:52