PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN PARA
LA EXPLOTACIÓN DE LAS BARRAS DURANTE LOS DÍAS DE FIESTAS PATRONALES DE VILLAMALEA 2024. PARQUE DE LA BALSA Y PLAZA DE LA CONCEPCIÓN 1º. Objeto de la adjudicación. Con el fin de dar servicio de barra a las actividades y conciertos que se realizarán durante las Fiestas en honor del Santísimo Cristo de la Misericordia, se redacta el presente pliego, y cuya adjudicación se realizará a la proposición más ventajosa, mayor precio y prestación del servicio, en: a) Plaza de la Concepción b) Parque de la Balsa Visto que este año habrá dos ubicaciones diferentes, la de la Plaza de la Concepción se realizará en base al mayor precio ofertado, y la del Parque de la Balsa en base al mejor servicio ofertado (organización de conciertos, actividades, iluminación, música, etc.) Los interesados podrán presentar oferta a la barra de la Plaza de la Concepción y/o a la barra del Parque de la Balsa. 2º. Plazo de la explotación del servicio. Desde el día 9 al 15 de agosto de 2024, ambos inclusive. 3º. Capacidad. Podrán concurrir las personas físicas y Jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica o de obrar, que no estén incursos en causa de incapacidad e incompatibilidad previstas en las disposiciones legales vigentes. 4º. Dirección e Inspección. La Aparejadora Municipal, la Policía Local y la Concejalía de Festejos, podrán realizar cuantas inspecciones consideren oportunas. 5º. Presentación de proposiciones. • Fecha finalización presentación documentación: día 12 de julio a las 14:00 horas • Lugar y forma de presentación: en sobre cerrado en la Secretaría del Ayuntamiento de Villamalea. • Documentación a contener en el sobre: a) Fotocopia compulsada del documento Nacional de Identidad. b) Oferta conforme al modelo adjunto. c) Justificación de estar al corriente de pago del I.A.E., correspondiente a la actividad que se va a desempeñar. d) Memoria de las actividades a desarrollar (en el Parque de la Balsa). 6º. Obligaciones del adjudicatario. • Todos los gastos de explotación, personal, etc., serán de cuenta del adjudicatario. • El personal que estime conveniente contratar estará bajo su única dependencia sin relación laboral alguna con el Ayuntamiento rigiéndose sus derechos y obligaciones por la vigente legislación social, siendo su retribución y las cargas sociales correspondientes, de la exclusiva cuenta del contratista que, a dichos efectos, ostentará la calidad de empresa laboral. • Estará obligado a colocar las tarifas de precios, en la barra, a la vista del público. • El contratista deberá permanentemente limpiar la zona comprendida en el recinto de la barra, colocando papeleras o recipientes apropiados para estos menesteres. • El adjudicatario estará obligado a suscribir (o ampliar en caso de que ya lo posea de su propia actividad) una póliza del seguro de responsabilidad civil y justificante de pago que ampare la actividad. • Deberá dejar libre los accesos a la Plaza y al Parque, así como espacio suficiente para el tránsito de personas con movilidad reducida según las instrucciones de la Policía Municipal de Villamalea. • La actividad autorizada deberá reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable. • El interesado deberá dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 20.2, 25 y demás que le incumban de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, así como en los artículos 35 y demás de aplicación del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 7º. Adjudicación de las barras. La adjudicación de la barra se llevará a cabo el día 15 de julio, a las 10:00 horas en el Ayuntamiento de Villamalea, asistiendo a la misma el Secretario de este Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, para verificar la adjudicación. 8º. Carácter de la adjudicación. La adjudicación se entiende convenida a riesgo y ventura de los adjudicatarios, sin que éstos pudieran pedir disminución de precio o indemnización. Los adjudicatarios no podrán ceder ni traspasar los derechos que nazcan de esta adjudicación, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Villamalea. 9º. Régimen de sanciones. La Alcaldía podrá imponer sanciones económicas a los adjudicatarios hasta la cuantía de TRESCIENTOS EUROS (300 Euros), por faltas cometidas por el mismo o por sus empleados en la prestación del servicio. |
Juventud y Festejos 02-Julio-2024 13:06
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