DOÑA GLORIA ROMERO COTRINA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA (Cáceres), en uso de sus atribuciones, y ante las quejas recibidas de varios vecinos HACE SABER:Que tras la Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana, publicada el 09 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia, Nº 0172, según establece el Título II. Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres, Capítulo II. Limpieza Pública, en el artículo 18, punto 8; · Queda prohibido, verter aguas sucias, así como excrementos de animales en la vía pública. El incumplimiento de dicha prohibición se considerara como falta grave. Y a lo que el Título X. Del cumplimiento e infracción de las ordenanzas, dice en su artículo 39, que: · En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con arreglo a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas y demás disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador, estableciéndose, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases del Régimen Local, las siguientes cuantías por las faltas cometidas; o Las faltas tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 euros. o Las faltas tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 150 euros. o Las faltas tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 300 euros. Lo que se hace público para general conocimiento. En Herreruela, a fecha de firma electrónica LA ALCALDESA-PRESIDENTA Gloria Romero Cotrina DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Archivos adjuntos: |
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