04-Octubre-2024 12:29
Se ha publicado hoy día 4 de octubre de 2024 la Orden por la que se declara la época de peligro
bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
En esta Orden se establece la Época de Peligro Bajo durante el período comprendido entre el próximo 15 de octubre hasta la entrada en vigor de la Época de Peligro Alto o, en su caso, Medio.
En este periodo para la eliminación de residuos vegetales en el entorno agrario, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados, estableciéndose las siguientes EXCEPCIONES:
-a) Quedan exentas de la prohibición de quema las pequeñas y microexplotaciones agrarias.
b) Queda autorizada la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario, en los siguientes supuestos:
1º. Por razones fitosanitarias, cuando no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que noexisten otros medios para evitar la propagación de alguna de las plagas listadas en el anexo VI.
2º. Por razones de prevención de incendios forestales, cuando los residuos vegetales hayan sido generados en los entornos agrarios sitos en terreno forestal, zona de influencia forestal o en franja periurbana.
3º. La quema de restos de cosecha del cultivo del arroz.
Se adjunta Orden publicada en el DOE para ampliar información