Bando. De pastos. Disponiendo el comienzo de los aprovechamientos de pastos por los ganados del vecindario en “El Estepar" y “Cañada de Gudillos”. De conformidad con los informes emitidos por la Guardería Forestal, a partir del próximo día 2 de noviembre del año 2024, dará comienzo el aprovechamiento de pastos para ganado vacuno y caballar en los montes de estos propios del, “Cañada de Gudillos” y “El Estepar", en la forma tradicional y de costumbre dando cumplimiento a las Ordenanzas Municipales de pastos, Pliegos de Condiciones y Protocolos de actuación de saneamiento ganadero que regulan las condiciones de disfrute del ejercicio actual. Podrán llevar sus reses al pastoreo todos los vecinos de este municipio, con explotaciones ganaderas con calificación T3 B4 ganado vacuno y ganado caballar. Para ello deberán cumplir los requisitos que a continuación se detallan: * Estar al corriente en el pago de los aprovechamientos de pastos de las fincas municipales sin lo cual no se le admitirá ni proveerá de la papeleta licencia para los aprovechamientos. * Hacer efectiva, previa a la entrada de las reses al predio, la cuota marcada por la Ordenanza cuyo pago se realizará en la Depositaría municipal. * El ganado estará vacunado y en las condiciones sanitarias exigidas por la Sanidad Veterinaria. * Quienes pretendan disfrutar del aprovechamiento de pastos, deberá solicitarlo al Ayuntamiento antes de la entrada de las reses a la finca. * En la solicitud se deberá presentar el censo ganadero (SIMOCYL) en caso de reses vacunas e identificación equina (DIE) o pasaporte equino en caso de reses caballares. * Queda prohibida la entrada de sementales vacunos de raza no pura y cruzados. Cualquier infracción o incorrección cometida por el ganadero dará lugar a la prohibición del aprovechamiento durante el ciclo, sin perjuicio de aplicación con el mayor rigor de las sanciones pertinentes. * Se comunica a los propietarios de fincas enclavadas y colindantes que tengan sus cerramientos en perfecto estado para evitar intrusiones de ganado. No se podrán reclamar al Ayuntamiento indemnizaciones por los daños provocados a los animales por fauna silvestre o por accidentes de cualquier otro tipo. Ni tampoco por daños o accidentes que puedan ocurrir a las personas o medios utilizados para cuidar el ganado. Estos aprovechamientos se rigen por las Ordenanzas municipales aprobadas en esta materia, así como el pliego de condiciones que regula el aprovechamiento. Lo que se pone en conocimiento del público en general. Archivos adjuntos: |
Bando 30-Octubre-2024 18:20
|