03-Diciembre-2024 13:05
En cumplimiento de la Ordenanza municipal de caminos rurales de Génave publicada en el BOP nº 120 de fecha 24/06/2016, recordamos que los tallos, ramas y despojos procedentes de la recolección de aceituna no pueden depositarse en taludes de los carriles, cunetas ni en los mismos carriles.
Así se recoge literalmente: "Artículo 20°. Infracciones
1.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las
infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.
2.- Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio
público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, cuando aquellas
puedan ser objeto de legalización posterior, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas.
b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza.
c) La corta o tala no autorizada de cualquier tipo de árboles en los caminos rurales
municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos Sectoriales.
d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas.
e) El incumplimiento total o parcial de los preceptos de la presente Ordenanza no
contemplados en los aparatos anteriores."
Igualmente establece: "Artículo 25°. Sanciones
1.- Las infracciones previstas en esta Ordenanza serán sancionadas con multas,
establecidas con arreglo a los siguientes criterios:
• Infracciones leves: multas de 60 euros hasta 1.000 euros.
• Infracciones graves: multas de 1.000 euros hasta 3.000 euros.
• Infracciones muy graves: multas de 3.000 euros a 15.000 euros.
2.- La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la actuación, del
daño causado, del beneficio que la infracción haya reportado y de la malicia observada.
3.- La imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizar los daños y
perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.