Ayudas para autónomos:
¿Quién la puede pedir?
El decreto aprobado por el Ejecutivo para hacer frente al impacto social y económico de la pandemia establece que puedan acogerse a esta prestación extraordinaria todos aquellos autónomos que hayan tenido que parar su actividad debido a la declaración del estado alarma el 14 de marzo (restaurantes, comercios textiles, academias, etcétera). También se les reconoce a aquellos que hayan sufrido una merma de al menos el 75% de sus ingresos en el mes anterior al que se solicita la prestación, comparado con la media de facturación del semestre anterior.
¿Hay que darse de baja en la Seguridad Social?
No. Es condición imprescindible que el trabajador esté afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, alertan desde la organización de autónomos Uatae. El trabajador tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas, pero si en la fecha en el que ha cerrado la actividad o reducido su facturación no cumple con este requisito, se le invitará a abonar sus deudas "para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección”, explica el Consejo General de los Economistas.
¿Se puede acceder aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado?
Sí. En una situación normal, la prestación por cese de actividad se podría cobrar solo tras haber pagado las cotizaciones durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Sin embargo, debido a la situación excepcional, el Gobierno ha suspendido este requisito, para que todos los profesionales afectados por esta crisis puedan acceder a la ayuda. Lo mismo pasa con los trabajadores que hayan sufrido un ERTEs, que pueden beneficiarse de la prestación aunque no tengan el tiempo mínimo cotizado.
El periodo en que se perciba la ayuda se entenderá como cotizado de cara a la Seguridad Social y no computará para las prestaciones que se puedan recibir en el futuro, aclara Uatae en la guía que ha publicado en su página web.
¿Cuánto se cobra?
La prestación equivale al 70% de la base reguladora. Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses, será el 70% de la base mínima. Al estar fijada en 944,40 euros para 2020, serían 661 euros.
¿Qué vigencia tiene?
La prestación extraordinaria tiene vigencia de un mes desde la declaración del estado de alarma, pero podría ampliarse en función de cómo evolucione la situación.
¿A quién hay que presentar la solicitud?
El decreto remite a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. “La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”, reza el texto.
¿Qué pasa con las cuotas bonificadas?
Se mantienen. Según el decreto, el periodo durante el cual se percibe a prestación extraordinaria por cese de actividad computa como cotizado, así que una vez se vuelva a la normalidad, el autónomo no perderá la bonificación si mantiene la actividad.
¿Qué pueden hacer los autónomos que tienen trabajadores a cargo?
También estos profesionales pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad si cumplen con los requisitos. Además, podrán solicitar un ERTE para sus trabajadores por causa de fuerza de mayor, aclara el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
¿Hay alguna otra ayuda?
Pymes y autónomos también tienen la posibilidad de pedir un aplazamiento en el pago de impuestos hasta 30.000 euros durante seis meses, con una carencia de tres, para las deudas tributarias en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo. También se prevé la otorgación de avales a la financiación concedida por las entidades de crédito hasta un importe máximo de 100.000 millones de euros.
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Info General 23-Marzo-2020 14:17
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