AYUNTAMIENTO DE DESCARGAMARIA (Cáceres)
INSCRIPCIÓN EN EL CENSO CANINO MUNICIPAL
Deberán inscribirse en el Censo Canino municipal los perros cuyos propietarios o poseedores sean residentes (empadronados) en el municipio DESCARGAMARIA
Los propietarios también están obligados a comunicar las bajas por muerte o desaparición (escapada o extravío) de los perros censados, así como el cambio de domicilio de sus propietarios, o la transmisión de la propiedad del animal.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos los residentes (empadronados) en el AYUNTAMIENTO DE DESCARGAMARIA, mayores de edad, que sean propietarios o poseedores de perros.
¿Cuándo solicitarlo?:
Los propietarios o poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.
Documentación a presentar
• D.N.I. del propietario o poseedor del animal.
• Ejemplar (para el Ayuntamiento) que le haya facilitado el veterinario al colocar el chip. En caso de no disponer de ella, podrá presentar copia de la tarjeta emitida por la Junta de Extremadura, la cartilla sanitaria o pasaporte del animal.
Información complementaria
El hecho de poseer la tarjeta emitida por la Junta de Extremadura no exime del cumplimiento de llevar a cabo la inscripción en el Censo Canino municipal, siendo su omisión una infracción sancionable.
Si se tratara de un perro potencialmente peligroso, deberá solicitar la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Normativa :
Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE nº 245, 04-Dic-2009)
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
El Alcalde/Acctal.Fdo. Enrique García Pipaón.
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Sanidad 10-Octubre-2016 11:04
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