Ayudas a Empresas, Autónomos/as y Pequeñas empresas - Reactiva Innovación y Transformación Digital
Normas reguladoras \"Reactiva Innovación, Transformación Digital Pymes\" para la concesión de ayudas destinadas a las Empresas, Autónomos/as y Pequeñas Empresas, de municipios de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres.
Beneficiarios/as.
Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No encontrarse incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.
BASE SEGUNDA. - GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 14 de marzo de 2021, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas para la innovación y transformación digital de las empresas, así como la implantación de medidas que faciliten el teletrabajo
1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora competitiva en base a la digitalización tanto de los procesos productivos como de los procesos comerciales y posteventa mediante la implantación, entre otras de:
Tecnologías de ciberseguridad.
Teletrabajo y teleasistencia.
Monitorización remota.
Automatización.
Robótica colaborativa, realidad virtual y aumentada, fabricación aditiva, inteligencia artificial, big data.
Cloud computing.
2. Serán subvencionables los gastos en inversiones de equipamiento y en sofware específicos que sean necesarios para conseguir la digitalización, entre otros de:
Ordenadores.
Tablets.
TPV.
PDAS.
Almacenamiento externo.
Licencias software.
Amplificadores o repetidores de seña WIFI.
Máquinas para crear o reproducir piezas o maquetas volumétricas a partir de un diseño hecho por ordenador.
Más información en el archivo adjunto.
Archivos adjuntos: |
Info General 25-Noviembre-2020 13:52
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