Apertura de comercio minorista.
Podrá abrir el comercio minorista que hasta la fecha estaba cerrado. Esos locales abrirán siempre que tengan menos de 400 metros o que no estén dentro de un centro comercial sin acceso directo e independiente al mismo.
Los comercios abrirán con las siguientes condiciones:
A) Habilitarán un sistema de cita previa que garantice la presencia dentro del local de un cliente por trabajador. No habrá salas de espera en el interior de los comercios.
B) La atención a los clientes se realizara guardando la distancia de seguridad y sino fuera físicamente posible deberán existir mostradores o mamparas.
ACLARACIÓN: Las anteriores condiciones no son de aplicación a los comercios que ya están abiertos.
Los comercios que reanudan la actividad el día 4 de Mayo pueden establecer un sistema de recogidas en local siempre que no se formen aglomeraciones.
⛔ Los desplazamientos para acudir a estos comercios siempre se harán dentro del municipio de residencia (no vale irse al pueblo de al lado a comprar tornillos salvo que en nuestro pueblo no vendan).
Los comercios deberán aplicar las siguientes medidas de higiene:
A) Se realizarán al menos 2 veces al día una desinfección y limpieza del establecimiento.
B) Una limpieza deberá hacerse al final de la jornada y la otra recomendablemente a mediodía. También en los cambios de turno. Habrá que incidir en elementos de uso común (mostradores, teclados, pantallas, etc).
C) En el caso de locales con varios trabajadores, la limpieza se extenderá a zonas privadas.
D) Se procederá al lavado diario de los uniformes y se garantizará la ventilación del local.
E) Los baños estarán cerrados al uso público.
D) Los locales deberán disponer de papeleras a ser posible de tapa y pedal. Que deberán ser vaciadas y desinfectadas diariamente.
❌En cuanto a los trabajadores:
????????♂️ No se incorporarán trabajadores con síntomas o que se encuentren en cuarentena.
➡️ Es conveniente la equipación de mascarillas en los trabajadores aunque no obligatorio salvo que no se respete la distancia de seguridad. Deberán disponer de gel desinfectante.
➡️ Los turnos podrán modificarse para respetar las distancias.
???? Los trabajadores que por su trabajo no puedan mantener la distancia mínima Irán provistos de EPIS (peluquerías, estética)
❌ En cuanto a los clientes:
El tiempo de estancia será el mínimo indispensable.
Nunca un trabajador atenderá a más de un cliente a la vez.
Deberá existir gel desinfectante a disposición de los clientes.
No habrá autoservicio, será un trabajador quien acompañe en la compra.
No habrá artículos de prueba (se nos acabó el chollo de probar colonias ????)
Los probadores solo serán ocupados por una persona y serán desinfectados tras su uso. Así como las prendas que no se lleve.
La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Se recomienda la lectura del archivo adjunto.
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Info General 04-Mayo-2020 11:00
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