actividades de hostelería y restauración.
1️⃣ Únicamente se permite la distribución de comida a domicilio o recogida en local.
2️⃣ En el reparto y recogida se priorizará a las personas mayores de 65 años.
3️⃣ El pedido no se hará en el local. Lo habremos hecho previamente y se fijará un horario de recogida evitando aglomeraciones. Aunque sí están habilitados los pedidos desde vehículo.
4️⃣ Estos locales solo abrirán durante horario de recogida de pedidos.
❌ En cuanto a los trabajadores:
⛔ No se incorporarán los que estén sintomáticos o en cuarentena.
???????? Deberán disponer de mascarillas e higrogel.
❌ En cuanto a los clientes:
???????? A la entrada del establecimiento existirá higrogel desinfectante. A la salida, deberá existir una papelera.
???? El cliente estará en el local el tiempo indispensable y nunca se atenderá a más de uno de forma simultánea por trabajador. En el caso de por espacio físico reducido no pueda respetarse la distancia entre clientes, solo habrá uno dentro del local.
La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Se recomienda la lectura del archivo adjunto.
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Info General 04-Mayo-2020 11:02
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