Os informamos de la publicación del Decreto de la Presidencia de Castilla-la
Mancha de 15 de diciembre acordando MEDIDAS ESPECIFICAS EN EL AMBITO DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTA NAVIDEÑAS.
Son las siguientes:
1.- LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO.-
Durante las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación (prevista en el artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre), se retrasará hasta la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.
En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
La hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
2. EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.-
- Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021 se permiten las entradas y salidas de personas del territorio de Castilla la Mancha. Únicamente se autorizan los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
Deberán cumplirse en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
- Se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.
3.- LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.-
Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número MÁXIMO DE 10 PERSONAS, salvo que se trate de convivientes.
Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que
pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.
En estos encuentros, se deberá tener especial precaución y cuidado con
las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
4.- PERIODO DE VIGENCIA DE LAS MEDIDAS.-
Estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre
de 2020 y se mantendrán hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.
A partir de las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021 seguirá en vigor, en
todos sus términos, el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Esencialmente las
relativas a NIVEL II para toda Castilla la Mancha.)
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Info General 17-Diciembre-2020 09:07
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