NUEVAS MEDIDAS FRENTE AL COVID-19.
(Entran en vigor a partir de las 00.00horas)
1️⃣OBLIGACIONES GENERALES DE PREVENCIÓN
✅La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.
✅Se recomienda a la ciudadanía la *limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas*
✅ *No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre* cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros
2️⃣CENTROS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA
✅Los trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para COVID-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
✅Se permiten visitas como máximo de una hora y solo un familiar siempre que la situación epidemiológica lo permita.
3️⃣MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO, RECREATIVOS, ZOOLOGICOS, BOtANICOS Y GEOLOGICOS, Y OTROS
✅Se mantiene el 75% del aforo en establecimientos de hostería en el interior.
✅Los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, *en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura*
✅ El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, con 1,5 m de distancia, y *no pudiendo superar las 10 personas por mesa o agrupación de mesas*
✅En las terrazas se mantiene el 100% de la ocupación siempre que se garantice la distancia de 1,5 m y no superar la ocupación máxima de 10 personas por mesas.
✅Se establece como *horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h*
⛔Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, *no tendrán autorizada su apertura*
4️⃣ACTIVIDAD EN CINES, AUDITORIOS, ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA FESTIVALES, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO RECINTOS AL AIRE LIBRE EN OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
✅Se añade un apartado que establece que en los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, *cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma*
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Cultura 16-Agosto-2020 23:22
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