Subvenciones por Consejo de Gobierno a Corporaciones Locales del Principado de Asturias para ayuda contra la Pobreza Energética (gastos de electricidad. gas. leña. carbón...)
Personas beneficiarias de las ayudas
Serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales/garantía energética aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y ,que a criterio de los servicios sociales comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata siendo los criterios de concesión los siguientes:
1- ingresos por unidad convivencia inferiores a 1,2 de IPREM de 2019 que supone 768,04 €/mensual, con la ponderación según miembros de la unidad familiar que se refleja en la siguiente tabla:
Miembros de la unidad Familiar Máximo ingresos Mensuales
1 ó 2 768,04 €
3 844,84 €
4 921,64 €
5 998,44 €
6 ó más 1075,24€
2 - Los Servicios Sociales locales valorarán el conjunto de ingresos, la concurrencia de la percepción de otras ayudas de mínimos de garantía vital (AES, ayuda de alquiler, pobreza infantil) siendo computadas a efecto de renta salvo que los servicios sociales comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señaladas, sino será necesario, además que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
3- Existencia de facturas acumuladas de luz, gas otras energías (carbón, leña) alta de suministros energéticos tras cortes de energía. Quedará a criterio de los ayuntamientos, según sus procedimientos de AES las fórmulas de presentación de facturas subvencionables.
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Cultura 05-Diciembre-2019 12:33
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