COMUNICADO SOBRE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. 2 de mayo
Desde esta mañana hemos tenido diversos contactos para aclarar la normativa respecto de los paseos de menores, en vista de la confusión provocada por las distintas informaciones recibidas en el Ayuntamiento y por la poco clara redacción de la normativa. El Ministerio de Sanidad ha recomendado la ampliación de la franja horaria de los menores en los municipios de menos de 5000 habitantes. Lamentamos las molestias ocasionadas, pero pretendemos evitar que puedan producirse conductas que puedan ser castigadas por un error de interpretación.
1º- INFORMACIÓN SOBRE LOS CASOS POSITIVOS.
No se han producido novedades respecto del día de ayer
2º- INCIDENCIAS.-
No se han producido incidentes destacables relacionados con el coronavirus.
3º- NORMATIVA SOBRE PASEOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DESPLAZAMIENTOS A HUERTOS. Nueva redacción.
a) Paseos con niños y niñas menores de 14 años. Los paseos con los niños y niñas se podrá realizar en cualquier momento entre las 6 horas y las 23 horas, en las condiciones establecidas: un paseo diario, con una persona acompañante, de una hora de duración y un kilómetro de distancia del domicilio del menor.
b) Paseos de personas de 14 años en adelante: Un paseo diario, en solitario o con una persona acompañante conviviente en el domicilio y a un kilómetro de distancia del domicilio, entre las 6 horas y las 23 horas.
Las personas que por necesidad tengan que salir acompañadas lo podrán hacer por su cuidador o cuidadora habitual.
c) Actividades deportivas de personas de 14 años en adelante: Una vez al día, en el término municipal, sin acompañantes, entre las 6 y las 23 horas. La actividad física se debe realizar sin contacto con terceras personas.
En ningún caso pueden hacer ninguna de las actividades anteriores las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID19. Tampoco lo pueden hacer las personas residentes en residencias de personas mayores o pisos tutelados.
No se permite el acceso a las instalaciones deportivas ni la utilización de instalaciones en parques o aparatos de calistenia o en la pista de skate, en esta fase cero.
Están autorizados los paseos a caballo en los caminos del término municipal, así como la pesca conforme a la normativa deportiva correspondiente, siempre individualmente y estando prohibida la utilización del vehículo a motor para trasladarse al sitio de pesca o a la realización de cualquier actividad deportiva.
d) Peatonalización de los espacios públicos. Las autoridades sanitarias han instado a peatonalizar las vías públicas más concurridas para ganar espacio para las personas viadantes y el uso de las bicicletas, por lo que el Ayuntamiento estudiará fórmulas para impulsar la peatonalización . No obstante, se recuerda que en la Calle Larga Alta y en la Calle Constitución tienen absoluta prioridad las y los peatones, estando la circulación prohibida a más de 20 Km/h. Además, las bicicletas podrán circular en sentido contrario a la circulación obligatoria de los coches, por lo que tanto las personas ciclistas como las personas conductoras deberán extremar las precauciones, especialmente hasta que en las señalizaciones verticales se pongan las oportunas indicaciones. Se recomienda, a fin de evitar contactos en distancias menores a 2 metros, circular andando en las aceras de la izquierda de la persona viandante en el sentido de la marcha, evitando en todo caso pararse a hablar o interactuar con segundas personas a menos de la distancia indicada. En el caso de ser imprescindible la parada por las condiciones físicas de la persona, se llevará a cabo por el tiempo mínimo imprescindible.
e) Término municipal. Teniendo en cuenta que el término municipal está dividido en dos, separados por una zona del término municipal de Cáceres ( Viñas de la Mata), se recomienda la realización de las actividades deportivas en la parte del término municipal en el que se sitúa el centro de la población, hasta tanto se consulte con la Delegación del Gobierno la posibilidad de hacerlo en La Jarilla. Se acompaña a esta publicación el actual catálogo de caminos del municipio de la parte del centro de la población.
f) Desplazamientos a huertos cuando se trate de actividades no laborales : El desplazamiento a huertos queda autorizado siempre que se encuentre en el término municipal del domicilio o en uno adyacente al mismo. El requisito de proximidad del término municipal queda exceptuado cuando se realice para el cuidado y alimentación de animales o el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo cuando sea imprescindible para atender a su subsistencia. Los desplazamientos serán los mínimos posibles. Deberán realizarse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada y por el tiempo indispensable.
g) Cementerio. No se permiten las visitas a los cementerios en esta fase de la epidemia, salvo para los entierros en los casos determinados.
#QuédateEnCasa #EsteVirusLoParamosUnidos
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Info General 02-Mayo-2020 21:58
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