Hasta que se publique en los próximos días una nueva Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero con las modificaciones necesarias, se procede a detallar el sentido del contenido de la nueva resolución, para que hasta que llegue la fecha de publicación, no se den situaciones de confusión o dudas.
De esta manera , el sentido de la misma contendrá los siguientes puntos:
En relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:
· Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
· Prohibir los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
· Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.
· Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.
· El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.
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Info General 31-Marzo-2020 13:58
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