Alcañizo Informa
Decreto estado de alarma Ayer por la noche se publicó en el BOE el Decreto por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS. Hoy ha entrado en vigor. El decreto íntegro se acompaña en este Bandomovil. Además de este Decreto, se irán dictando por los ministros designados otro tipo de normas, de las que iremos dando cuenta. No obstante, el Ayuntamiento quiere informar de los aspectos más relevantes que afectan al día a día de nuestros vecinos. El estado de alarma estará vigente hasta la medianoche del día 30 de marzo. Puede prorrogarse si así lo decide el Congreso de los Diputados. En principio, la orden es permanecer en casa. No obstante, la circulación estará permitida para acudir a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir al médico y a los establecimientos sanitarios; al trabajo (esto incluye las prestaciones profesionales que se realicen en el exterior); regresar al domicilio principal; dar asistencia a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; ir al banco o a la compañía de seguros o salir por causa de fuerza mayor o necesidad. La salida con perro a la calle está permitida, pero debe realizarse individualmente, con brevedad y cuidando en todo momento el contacto con otras personas. Las recomendaciones de prevención deben cumplirse minuciosamente. No está permitido salir a correr ni hacer ejercicio en el exterior. Tampoco se pueden sacar a los niños a jugar a la calle o a los parques, que, en todo caso, permanecerán cerrados. Se podrá circular en coche pero sólo para realizar alguna de las actividades autorizadas: ir al súper, al médico, al banco, a la gasolinera, al trabajo.... Los establecimientos de venta de prensa y papelería, los estancos, las peluquerías, las ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación para animales, tintorerías o tiendas de servicios informáticos permanecerán abiertos. Sin embargo, no se podrá permanecer en los establecimientos más tiempo que el imprescindible y habrá que respetar las medidas de alejamiento y no concentración de personas. Sí se mantendrá en servicio el comercio por internet, correo o vía telefónica. Los negocios de hostelería permanecerán cerrados. Sólo podrán seguir funcionando si ofrecen el servicio de "comida para llevar". En ningún caso pueden consumirse alimentos o bebidas en ellos. Todas las actividades de ocio, culturales y deportivas permanecerán cerradas. No habrá cine, ni teatro, ni exposiciones, ni competiciones deportivas, ni bibliotecas. Tampoco se celebrará ninguna fiesta popular. Quedan suspendidas las procesiones de Semana Santa. No es posible visitar a los amigos. Aunque se trata de una limitación difícilmente fiscalizable. El objetivo del decreto es evitar en la medida de lo posible el contacto entre personas para impedir los contagios. De poco sirve prohibir los encuentros en la calle y realizarlos a hurtadillas en el salón de casa. Tampoco se puede visitar a los familiares, salvo que se trate de personas ancianas, dependientes, discapacitadas o especialmente vulnerables que necesiten ayuda y asistencia. En todo caso, deben mantenerse estrictamente las medidas de prevención: máxima higiene, distancia mínima de un metro, utilización de mascarillas, guantes... Los ancianos y las personas con patologías tienen un riesgo más elevado de contagio y de padecer gravemente la enfermedad. La asistencia a lugares de culto y la celebración de ceremonias civiles o religiosas (bodas, bautizos, comuniones, funerales) queda muy limitada. En ningún caso podrá suponer la concentración de un grupo numeroso de personas y, por supuesto, no será posible reunirse en banquetes o discotecas. El abastecimiento de las tiendas y supermercados está asegurado y se puede acudir a realizar la compra. Recuerde que las concentraciones de gente están prohibidas por lo que no será raro que encuentre personal limitando a pequeños grupos la entrada en los locales. Además de la publicación oficial en los boletines del Estado y de las Comunidades Autónomas, los medios de comunicación tanto públicos como privados (periódicos, radios, televisiones, digitales...) quedan obligados a insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes tanto centrales como autonómicas o locales consideren necesario emitir. Por eso, es aconsejable estar al corriente de las noticias. ES RESPONSABILIDAD DE TODOS AYUDAR A PARAR ESTA PANDEMIA. MEJOR, QUÉDATE EN CASA.

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Sanidad 15-Marzo-2020 10:35