Se restringe la ENTRADA Y SALIDA de las personas residentes en Extremadura de los municipios en los que tengan fijada su residencia, SALVO para aquellos desplazamientos, ADECUADAMENTE JUSTIFICADOS que se produzcan por: ·
- Cumplimiento laboral, profesional, sanitario, empresarial, Institucional o legal.
- · Asistencia a universidad o centros docentes y educativos, incluidos las escuelas de educación infantil.
- · Desplazamiento a entidades financieras, de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- · Actuaciones requeridos o urgentes ante Órganos públicos, Judiciales y notariales
- El toque de queda es desde las 22:00 a 6:00h
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, DEBIDAMENTE ACREDITADA