20-Febrero-2021 08:15
El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021. La Disposición final trigésima quinta modifica el texto refundido de
la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, introduciendo modificaciones que afectan a la prestación sanitaria
pública, en concreto ampliando la exención farmacéutica a los tres nuevos colectivos que pasan a tener un
TSI 001 (0% de aportación farmacéutica)
1.- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.:
2.- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en
régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
3.- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la
casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una
renta anual inferior a 11.200 euros.».