Herreruela Informa
ℹ️Os trasladamos esta información para que todas aquellas personas que pudiendo encontrarse en estos apartados tengan conocimiento de la exención de aportación farmacéutica. También para conocimiento de aquellos padres y/o madres de menores con discapacidad que no tengan reconocido el derecho, puedan solicitarlo al INSS.



Publicado el 31 de diciembre en el BOE la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La Disposición final trigésima quinta modifica el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, introduciendo modificaciones que afectan a la prestación sanitaria pública, en concreto ampliando la exención farmacéutica a los tres nuevos colectivos que pasan a tener un TSI 001 (0% de aportación farmacéutica).



1️⃣- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.:

Los menores con discapacidad que se pudieran encuadrar en este grupo de aseguramiento, deberán solicitarlo al INSS, que ha puesto a disposición un modelo de solicitud para ello, el cual tenéis disponible en este Ayuntamiento.



2️⃣- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Se trata de personas que reciben prestación por hijo en acogimiento familiar o preadoptivo. A fecha de hoy el INSS identificados y cargados en el sistema con el TSI 001, a 4.685 personas (titulares y beneficiarios).



3️⃣- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.».




Info General 22-Febrero-2021 10:06