ℹ️Os trasladamos esta información para que todas aquellas personas que pudiendo encontrarse en estos apartados tengan conocimiento de la exención de aportación farmacéutica. También para conocimiento de aquellos padres y/o madres de menores con discapacidad que no tengan reconocido el derecho, puedan solicitarlo al INSS.
Publicado el 31 de diciembre en el BOE la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La Disposición final trigésima quinta modifica el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, introduciendo modificaciones que afectan a la prestación sanitaria pública, en concreto ampliando la exención farmacéutica a los tres nuevos colectivos que pasan a tener un TSI 001 (0% de aportación farmacéutica). 1️⃣- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.: Los menores con discapacidad que se pudieran encuadrar en este grupo de aseguramiento, deberán solicitarlo al INSS, que ha puesto a disposición un modelo de solicitud para ello, el cual tenéis disponible en este Ayuntamiento. 2️⃣- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Se trata de personas que reciben prestación por hijo en acogimiento familiar o preadoptivo. A fecha de hoy el INSS identificados y cargados en el sistema con el TSI 001, a 4.685 personas (titulares y beneficiarios). 3️⃣- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.». |
Info General 22-Febrero-2021 10:06
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