Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura, durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.
Al aire libre no puede haber grupos de más de 6 personas y, en espacios cerrados, de 4 personas. En los domicilios y otros espacios de uso privado sólo se permiten las reuniones familiares y sociales cuando se trate de convivientes.
Los velatorios cuando se celebren en espacios públicos:
- No podrán superar el máximo de 10 personas, si el espacio es cerrado
- No se podrán superar el máximo de 20 personas, si el espacio es al aire libre
En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra, les será aplicable el límite máximo de 4 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes
ESTABLECIMIENTOS DE HOTELERIA Y RESTAURACIÓN
- En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.
- En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 75% de las mesas permitidas.
- Queda prohibido el consumo en barra.
- Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas.
- Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 4 personas en espacios cerrados y de 6 personas en espacios abiertos (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.
- Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público, y se recuerda que está prohibido fumar en terrazas.
En los lugares de culto se establece un aforo máximo del 50% del total.
MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS
- Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
- En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30% del aforo
Está prohibido realizar botellón.
Prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de 1,5 m de seguridad con otras personas, salvo los supuestos en los que el grupo se encuentre integrado exclusivamente por convivientes.
Se recomienda la permanencia en el domicilio el máximo tiempo posible y la limitación de las interacciones sociales, evitando espacios cerrados y , en especial, cuando se pertenezca a un grupo vulnerable de personas.
SE HACE UN LLAMAMIENTO A LA RESPONSABILIDAD DE TODOS PARA EVITAR PREBISILEMENTE UNA NUEVA OLA.