Nos hacen llegar la nota de prensa por la que se regula la legislación sobre los huertos de autoconsumo o explotaciones agrarias no profesionales.
“Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.”
“Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la indispensable.
Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.”
Archivos adjuntos: |
Medio Ambiente 16-Abril-2020 21:41
|