Se comunica que, habiéndose declarado Época de Peligro Alto de Incendios Forestales, en Extremadura, según el Plan INFOEX y con el el fin de evitar daños a los vecinos, de conformidad con el art. 167 de la ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en que se encuentren deberán: Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina. Por todo esto se requiere a los propietarios de fincas urbanas y colindantes a suelo urbano, la realización de las labores necesarias para la limpieza de maleza de la misma, para evitar proliferación de incendios, se concede un plazo de 10 días naturales para llevar a cabo dichas actuaciones, a contar al día siguiente de la publicación de este Bando, advirtiendo que en caso contrario, se aplicar la correspondiente sanción, según la ordenanza publicada en el B.O.P Nº 121 el 2 de Julio 2020 . |
Medio Ambiente 31-Mayo-2022 13:45
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