Berrocalejo Informa

El DOE del pasado viernes 14 de octubre publicó la Orden por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales, estableciendo el inicio de la época de peligro bajo a partir del domingo 16 de octubre.

 A pesar de encontrarnos en época de peligro bajo de incendios forestales, la Junta ha informado que no se podrá quemar salvo en los casos excepcionales previstos en la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX que se adjunta y en todo caso según lo indicado en el artículo 14:

 Procedimiento para el otorgamiento de la autorización excepcional de quema de residuos vegetales:

 Artículo 14. Excepciones a la prohibición de quema.

1.    Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

2.    2. Durante la Época de Peligro Bajo del Plan INFOEX podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, previa autorización individualizada emitida por el órgano que ostenta las competencias en materia de residuos, en los siguientes casos:

3.    a. Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.

4.    b. En entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

5.    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán entornos silvícolas, además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia forestal, tal y como esta se define en el artículo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
3. Se considerará que concurre la excepción que permite la quema, por motivos fitosanitarios, siempre que se trate de algunos de los cultivos relacionados en el anexo IX de la presente Orden, y que los mismos estén afectados por alguno de los organismos nocivos igualmente


6.    indicados en dicho anexo.

7.    4. Por su parte, se considerará que concurre la excepción que permite la quema en entornos silvícolas, zona forestal y de su influencia a la que se refiere la lera b) del apartado 2, cuando se den una o varias de las siguientes circunstancias:

 

a)            Que no sea viable para el trasporte de los restos vegetales, en terrenos con alguna o varias de las siguientes situaciones:

i. Áreas significativas con pendientes superiores al 20 %.

ii. Pedregosidad superior al 10% de la superficie.

iii. Troncos, tocones u otros obstáculos cuya disposición obstaculice él tránsito.

iv. Cauces permanentes o intermitentes no vadeables.

b) Que la distancia a las pistas o caminos transitables con vehículos a motor sea superior a 100 metros.

8. En ningún caso podrá autorizarse la quema de residuos vegetales que no hayan sido generados

en la propia explotación o parcela del solicitante.

Sí están abiertos los trámites para solicitud de autorizaciones para piconeras, restos vegetales con carácter fitosanitario, quema de restos vegetales en entornos silvícolas, barbacoas y hogueras eventuales, barbacoas fijas y carboneras.

Más información en https://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o telefoneando al forestal de la zona.

Se adjunta Orden.


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Info General 19-Octubre-2022 09:08