Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las edificaciones de uso residencial e industrial los que instalen sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol. Dicha bonificación tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados durante el último trimestre anterior a la fecha de devengo del impuesto.
La documentación necesaria es la siguiente: 1.Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. 2.Fotocopia del recibo del I.B.I. que grave a la vivienda en cuestión. 3.Copia de la licencia urbanística preceptiva. 4.Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar. 5.Certificado técnico donde figure la pertinente homologación por la Administración competente de los colectores instalados para la producción del aprovechamiento térmico o eléctrico. Adjuntamos documento. Archivos adjuntos: |
Economía 23-Agosto-2023 11:27
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